Articulo 69 2019
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda; la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: