Articulo 69 2019

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda;  la información, por  lo  menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: