LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios:
c. LISTADO DE EXPROPIACIONES DECRETADAS Y EJECUTADAS QUE INCLUYA, CUANDO MENOS, LA FECHA DE EXPROPIACIÓN, EL DOMICILIO Y LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y LAS OCUPACIONES SUPERFICIALES
D. EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES HUBIERA CANCELADO O CONDONADO ALGÚN CRÉDITO FISCAL, ASÍ COMO LOS MONTOS RESPECTIVOS. ASIMISMO, LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LAS EXENCIONES PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES
e. actas de cabildo
F. LA INFORMACIÓN DETALLADA QUE CONTENGAN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ECOLÓGICO, LOS TIPOS Y USOS DE SUELO, LICENCIAS DE USO Y CONSTRUCCIÓN OTORGADAS POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
G.LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL PLAZO DE ANTICIPACIÓN QUE PREVEAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SUJETO OBLIGADO DE QUE SE TRATE, SALVO QUE SU DIFUSIÓN PUEDA COMPROMETER LOS EFECTOS QUE SE PRETENDEN LOGRAR CON LA DISPOSICIÓN O SE TRATE DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, DE CONFORMIDAD CON DICHAS DISPOSICIONES
Fracción II. Adicionalmente, en el caso de los Municipios: